Gráfico deducciones fiscales

Imagen explicativa en la que se incluye un gráfico que representa la deducción del 80% para proyecto de becas y la deducción del 85% para un proyecto de investigación.

 

 

1. Personas físicas

 

Imagen explicativa en la que se indica la deducción del 80% de los donativos a la Universidad hasta un máximo de 150 €. La deducción del 35% del importe de tu donativo que exceda los primeros 150 € y el 40% si es el tercer año que colaboras, con una cantidad igual o superior, en vez del 35% por el exceso sobre los 150 €.

  • Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80% de los primeros 150€ que sean objeto de la donación.
  • el 35% por el resto, a partir de 150€.

A mayor fidelidad, más beneficio fiscal

Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anteriorpodrán aplicar una deducción del 40% por el exceso sobre los 150 euros de base de deducción, en lugar del 35% aplicable con carácter general.
Para su cálculo, hay que tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

 

2. Personas jurídicas

 

Imagen explicativa en la que se indica el 35% de deducción del Impuesto de Sociedades de las donaciones a la Universidades, el 40% si es el tercer año que colaboran y toda la cantidad aportada mediante un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.

  • Tendrán derecho a dedudir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación efectuada.

Con apoyo a la investigación, beneficio adicional

En el caso de las donaciones realizadas por personas jurídicas, el porcentaje de deducción del 35% de la cantidad dada pasará a ser del 40% cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior.

A todos estos porcentajes se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria y doctorado, en aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.

(*) En todos los casos, el límite de deducción sobre la base liquidable es del 10%