1. Personas físicas

 

Imagen explicativa en la que se indica la deducción del 80% de los donativos a la Universidad hasta un máximo de 250 €. La deducción del 40% del importe de tu donativo que exceda los primeros 250 € y el 45% si es el tercer año que colaboras, con una cantidad igual o superior

  • Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80% de los primeros 250€ que sean objeto de la donación.
  • el 40% por el resto, a partir de 250€.

A mayor fidelidad, más beneficio fiscal

Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anteriorpodrán aplicar una deducción del 45% por el exceso sobre los 250 euros de base de deducción, en lugar del 40% aplicable con carácter general.
Para su cálculo, hay que tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

 

 

2. Personas jurídicas

 

  • Tendrán derecho a dedudir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 40% del valor de la donación efectuada.

Con apoyo a la investigación, beneficio adicional

En el caso de las donaciones realizadas por personas jurídicas, el porcentaje de deducción del 40% de la cantidad dada pasará a ser del 50% cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior.

A todos estos porcentajes se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria y doctorado, en aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.

(*) En todos los casos, el límite de deducción sobre la base liquidable es del 10%